Código de Procedimientos Civiles Artículo 235 bis Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles Baja California Sur
Artículo 235 bis.
Son órdenes de protección, para los casos de violencia familiar:
I. Suspensión temporal a la persona agresora del régimen de visitas y convivencia con sus descendientes;
II. Prohibición a la persona agresora de enajenar o hipotecar bienes de su propiedad cuando se trate del domicilio conyugal; y en cualquier caso cuando se trate de bienes de la sociedad conyugal;
III. Posesión exclusiva de la persona afectada sobre el inmueble que sirvió de domicilio;
IV. Embargo preventivo de bienes de la persona agresora que deberán inscribirse con carácter temporal en el Registro Público de la Propiedad, a efecto de garantizar las obligaciones alimentarías y
V. Obligación alimentaría provisional e inmediata
Estado de Baja California Sur Artículo 235 bis Código de Procedimientos Civiles
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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